• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO
  • Nº Recurso: 575/2023
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL A MENOR DE DIECISÉIS AÑOS: penetración vaginal con pene y dedos pese a que la menor decía que quería irse. CUESTIONES PREVIAS: proposición de prueba tardía y extemporánea. Imposibilidad de la declaración de la menor en el plenario cuando existe prueba preconstituida. CONTENIDO DEL DELITO: ataque contra la libertad sexual ejecutado con fuerza física sobre una persona con entidad suficiente para forzar su voluntad, que dependerá del caso concreto sin que tenga que ser irresistible, en este caso sobre una menor que se presume que no tiene capacidad para consentir. PRUEBA DE CARGO: los informes de ginecología y las periciales biológicas avalan la declaración de la víctima, preconstituida. EMBRIAGUEZ: aunque no se determine la intensidad de la ingesta, las circunstancias permiten aceptar su concurrencia. ALTERACIÓN PSÍQUICA: no hay prueba de la afectación. DILACIONES INDEBIDAS: no cabe cuando la duración del procedimiento es normal y las incidencias responden a avatares imprevisibles del procedimiento. ERROR: nada hizo el acusado por conocer la edad de la víctima, a la que llamó "niña" repetidamente. PENA: se motiva por la doble acción atentatoria y el aprovechamiento del estado de la víctima. RESPONSABILIDAD CIVIL: integración y cálculo del daño moral.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: LUIS RUFILANCHAS SOLARES
  • Nº Recurso: 650/2024
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal afirma que para que proceda la adopción de medidas cautelares de orden penal, consistentes en la orden alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima, es preciso no solamente la existencia de indicios fundados de la comisión de un delito contra la vida o la integridad física o moral, libertad o seguridad, libertad sexual, sino que el Juez debe valorar y ponderar específicamente la proporcionalidad de la medida, lo que requiere la acreditación de una situación objetiva de riesgo que, además, pueda ser conjurado mediante su adopción. Además, también dice que este conjunto de medidas, como cualesquiera medidas cautelares en el proceso penal, están caracterizadas por su instrumentalidad con el proceso principal en el que se imponen, por su homogeneidad y, finalmente, por su provisionalidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 790/2024
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El denunciante apela la sentencia en lo referente a la no imposición de los intereses del art. 20 Ley Contrato Seguro. La Juez a quo rechazó la pretensión, por constar en autos las ofertas motivadas de la aseguradora y los abonos a cuenta realizados, acordes con el informe forense, sin que la documental relativa a daños materiales obrara en autos con anterioridad a la vista. Opone el recurrente que el importe de la indemnización era de fácil fijación por la aseguradora, toda vez que la acusación había aportado un informe pericial de valoración del daño en enero de 2023 y contaba desde octubre de 2022 con todas las pruebas diagnósticas que evidenciaban la totalidad de las secuelas sufridas. Se desestima el recurso. La Aseguradora presentó dos ofertas motivadas, la primera de 15.000 euros y la segunda de 21.876,51 euros, cuyo contenido se ajustaba a las exigencias del art. 7.3 del Real Decreto Legislativo 8/200 . Esta segunda oferta era acorde, al informe de sanidad emitido por el Médico Forense, que no recogía más secuelas que las del perjuicio estético. Por otra parte, la inclusión de las secuelas funcionales por dolor torácico, dolor dorso-lumbar, dolor de pelvis e insuficiencia respiratoria y el perjuicio personal particular que, reconoce la sentencia y que es consecuencia directa de tales secuelas funcionales, se debe a pruebas practicadas en el plenario. En estas condiciones es de aplicación el apartado 8º del art 20 LCS, al estar fundado el impago en causa justificada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 1275/2024
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La posibilidad de que, llegado el juicio oral, y tras la práctica de la prueba, se determine la concurrencia o no de alguna circunstancia eximente no es bastante para considerar que no concurre el riesgo para la víctima que fundamenta la adopción de una orden de protección a favor de quien era su pareja y con quien convivía, ni para conjurar la posibilidad de que la apelante vuelva a cometer hechos como los que se le imputan. A su vez, nada se opone con la imposición de las prohibiciones de acercamiento y comunicación con la víctima que la investigada inicie un tratamiento de deshabituación, que por otra parte no puede imponerse contra su voluntad. Delito de lesiones indiciariamente acreditado con el parte de asistencia médica con fractura de tabique nasal, y realizado en presencia de la madre del lesionado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JUAN JESUS GARCIA VELEZ
  • Nº Recurso: 799/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena por los siguientes hechos: tras obligar a la perjudicada a consumir cocaína, el acusado intentó penetrarla bucalmente. La violencia o intimidación empleadas en los delitos de agresión sexual no han de ser de tal grado que presenten caracteres de invencible. Hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que expresen de manera clara la voluntad de la persona. El ánimo tendencial que en la posesión de droga se exige para considerarla delictiva es un elemento subjetivo, cuya probanza puede venir de la mano tanto de una prueba directa como indirecta. Atipicidad del consumo compartido cuando concurren determinados requisitos: consumidores habituales y determinados, en lugar cerrado, inmediato y de cantidades reducidas. Requisitos del testimonio de la víctima: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia. El tipo atenuado del art. 368 atiende a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. Las alteraciones psíquicas se entienden consumidas en el tipo delictivo correspondiente. Degradabilidad de las multas proporcionales (art. 70.1.2º CP). Aplicación orientativa del baremo indemnizatorio en materia de circulación de vehículos. Distribución de las costas procesales en caso de pluralidad de delitos y acusados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 3378/2022
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Diferencia entre dolo eventual y culpa consciente. Existe dolo eventual cuando el sujeto que ex ante conoce que con su conducta genera un grave riesgo para el bien jurídico protegido. En la imprudencia con culpa consciente existe algún elemento de donde poder deducir que el agente podría confiar en que no se iba a producir el resultado. Debe identificarse los elementos probatorios que permiten proclamar el sustrato fáctico que presta soporte a la conclusión del Tribunal de que el acusado se representó la alta probabilidad de que aconteciera el resultado lesivo objeto de protección y residenciar en ello la consideración de que concurrió un dolo eventual. Presunción de inocencia: Síndrome del niño zarandeado. Acreditado que las lesiones derivan de que el acusado zarandeó o sometió al menor a una sacudida y se representó que la actuación es inadecuada para el cuidado diligente de un menor recién nacido, considera la sentencia del TS que es preciso que la prueba apunte claramente a que el acusado se representó la idoneidad del comportamiento para causar lesiones. Si el material probatorio no es suficiente para ofrecer esa realidad fáctica, el principio de presunción de inocencia limita el reproche a la culpa consciente. No es revisable en casación la indemnización salvo arbitrariedad o manifiesta desproporción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA DOLORES PARDEZA NIETO
  • Nº Recurso: 30/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración de la víctima es suficiente prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia, más aún si no es prueba única. La existencia de las lesiones consta tanto por el informe médico como por fotografías que la propia víctima realizó de las lesiones y se las envió a otra persona. La coincidencia del día y la compatibilidad de la etiología de las lesiones con la haberse producido que en todo momento ha referido la denunciante desechar la versión exculpatoria de que se han ocasionado por un accidente doméstico. A ello debe añadirse que la perjudicada motivó convenientemente la tardanza en su denuncia, vinculada a los lazos familiares del acusado con su familia los cuales le aconsejaron no denunciar, lo que no es óbice para dudar del testimonio de la misma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: ANA MARIA ALVAREZ DE YRAOLA
  • Nº Recurso: 17/2023
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Eficacia probatoria de la declaración de la víctima y su virtualidad por sí misma para superar el derecho fundamental a la presunción de inocencia. En modo alguno puede negarse la credibilidad subjetiva de quien afirma ser víctima de un delito de trata porque el Estado, en cumplimiento de una obligación convencional inderogable, dispone de mecanismos de protección frente a un delito tan grave, con tanta carga lesiva de la dignidad humana, como lo es la trata de personas. Ello supondría, sencillamente, favorecer la impunidad de esta clase de delitos. Fases por las que evoluciona la trata de personas, fase de captación, fase de traslado, y fase de explotación. Delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual o de determinación a la prostitución, en el que no es necesario que se produzca la explotación efectiva y si concurre ha de acudirse al concurso medial. Delito tendencial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: FRANCISCO DE ASIS MOLINA CRESPO
  • Nº Recurso: 1721/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia de instancia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con violencia y lesiones. Límites del tribunal de apelación respecto de la valoración de las pruebas personales. El tribunal de apelación puede valorar si la narración descriptiva contiene apreciaciones inexactas que conlleven inferencias erróneas; puede apreciar la existencia de errores de valoración evidentes y de importancia, de significación suficiente para modificar el fallo; puede apreciar la falta de valoración de algunas pruebas cuya apreciación conlleve una conclusión probatoria diferente y, en general, puede hacer un análisis crítico de la valoración probatoria, dejando al margen aquellos aspectos del juicio que dependen sustancialmente de la inmediación, pero su función no consiste en reevaluar la prueba, sino en revisar críticamente la valoración realizada por el tribunal de instancia. Queda extramuros del principio de presunción de inocencia la discrepancia en la distinta credibilidad que el juzgador haya podido otorgar a los distintos testigos y a los acusados que ante él depusieron. Valor de la declaración de la denunciante como prueba de cargo. El tipo privilegiado de la menor entidad de la violencia: no cabe en atención a las circunstancias nocturnas y ser dos los atacantes pese a que solo medio un fuerte empujón.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA SOLEDAD ALEJANDRE DOMENECH
  • Nº Recurso: 1328/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existirá violación del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas o cuando no se motive el resultado de dicha valoración o cuando por ilógico o por insuficiente no sea razonable el iter discursivo. La declaración de los testigos no arroja ningún tipo de duda, se trata de un testimonio claro, contundente, sin fisuras ni ambigüedades, efectuados por unos agentes de la autoridad que conocieron de los hechos por razón su actividad profesional, que ninguna relación previa habían mantenido con el acusado para poner en cuestión su verosimilitud, y la conducta que describen debe ser subsumida en el tipo penal de lesiones de violencia de género al ser la agredida esposa del agresor, hechos que ocurrieron a presencia de los agentes-testigos. Irrelevancia penal del deseo de no denunciar de la agredida ni de su también voluntad de no declarar.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.